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Estado

Presenta PRI iniciativa para que médicos estatales puedan ejercer la objeción de conciencia

La propuesta establece que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia

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A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado José Huerta Aboytes presentó una iniciativa relativa a adicionar un artículo 28 Bis al Capítulo I del Título III de la Ley de Salud del Estado, a efecto de que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, pueda ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en presentación de servicios que establece esta ley.

La propuesta establece que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

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En la exposición de motivos, el diputado José Huerta destacó que la democracia de nuestros días impone un compromiso responsable con los derechos humanos, y de manera importante, con la adopción y respeto de un marco axiológico que incluya como contenidos los principios del pluralismo, la tolerancia y la libertad.

Es indiscutible que las sociedades del tercer milenio están marcadas por la diversidad, la cual se hace patente en la amplia variedad de aspiraciones, concepciones, posiciones ideológicas y patrones de actuación.

El legislador del PRI destacó que la democracia es todo un sistema de vida; y para que exista, impone a los agentes del poder una conducta comprometida con la libertad de los ciudadanos, y de manera particular, con la libertad de conciencia.

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La objeción de conciencia es una forma de afirmación de la dignidad individual; y su reconocimiento por el orden jurídico ha contribuido a darle eficacia real y expresión efectiva a la libertad de pensamiento.

En los países cuyos ordenamientos jurídicos positivos han adoptado esta figura, se ha hecho posible armonizar el derecho de las mayorías de esas naciones a sentir, sostener, expresar y practicar el credo ideológico y religioso de su conveniencia, con la manera de pensar de los grupos minoritarios, así como hacer valer la excusa del personal médico y paramédico a realizar determinados procedimientos médicos o quirúrgicos.

Esta figura se puede definir como el derecho subjetivo que por un lado tiene por objeto lograr la dispensa de un deber jurídico; y por otro la excluyente de responsabilidad cuando el incumplimiento de ese deber se ha consumado.

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El objetivo de esta iniciativa es posibilitar que los prestadores de servicios médicos y el personal paramédico se pueda excusar de la intervención, por motivos de conciencia, pero sin deterioro de los servicios a los que constitucionalmente tiene derecho el usuario, como derecho fundamental a la salud.

De acuerdo con el diputado José Huerta, con la incorporación de esta figura a la legislación de salud, se agrega una figura jurídica fundamental para el respeto a la pluralidad ideológica y a la diversidad de pensamiento y a las convicciones morales y religiosas de las personas que se dedican a la prestación de servicios médicos y paramédicos en el Sistema Estatal de Salud.

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