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GPPRI presenta iniciativa para incorporar figura de revocación de mandato del gobernador

Buscan que sea un instrumento de la sociedad para destituir al gobernante frente a una crisis de confianza

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El Grupo Parlamentario del PRI por conducto del diputado José Huerta Aboytes, presentó una iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a efecto de establecer la figura de Revocación de Mandato para el titular del Ejecutivo estatal, como instrumento de la sociedad para destituir al gobernante frente a una crisis de confianza.

De acuerdo con la exposición de motivos, la revocación o revocatoria de mandato es el mecanismo institucional mediante el que los ciudadanos determinan que algún funcionario de elección popular debe de interrumpir el ejercicio de su cargo y reducir el periodo para el cual fue electo, por incurrir en causas por las cuales debe ser depuesto.

Es un genuino instrumento político, por medio del cual, la mayoría ciudadana ejerce el voto del arrepentimiento y de la corrección del rumbo del gobierno, cuando el gobernante no colma las expectativas que generó en el momento de la elección.

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Como antecedente, el grupo mayoritario en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó ante el Constituyente Permanente una iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sean los ciudadanos quienes decidan, por la vía legal, si un presidente, gobernador o un alcalde pueden continuar o no en el cargo luego de la mitad del periodo para el que fueron electos.

En su momento, el Congreso de Guanajuato decidió no aprobar el dictamen por el que el Congreso de la Unión dio por aprobada la propuesta de mérito, no obstante otras 17 legislaturas estatales se pronunciaron a favor del mismo, por lo que, en fecha 28 de noviembre de 2019, la Cámara de origen de dicha iniciativa, declaró la constitucionalidad de la reforma, lo que dio lugar a que el 20 de diciembre de dicha anualidad se publicara el decreto correspondiente.

Esta iniciativa no tiene otro ánimo más que el de armonizar las disposiciones locales a las normas que se han generado en el plano del Pacto federal.

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Se propone agregar como prerrogativa del ciudadano guanajuatense, el derecho a participar en los procesos de revocación de mandato, así como obligación el deber de votar en este proceso e incluir normas relativas a los procesos de revocación de mandato.

Asimismo, que el sistema de medios de impugnación incorpore la figura de la revocación de mandato, a efecto de dar definitividad y garantizar la legalidad en este proceso.especificar en qué consiste el procedimiento, cómo se solicita, cuál es el órgano administrativo ante quien se solicita y cómo se sistematizará este procedimiento por parte del Órgano Electoral Local.

Sobresale el hecho de que será convocado por el Instituto Electoral Local, a petición de cuando menos el 10 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 24 municipios de la entidad; requisitos que se encuentran armonizados y referidos a nuestra realidad geopolítica, con la Constitución Federal respecto a la figura de Revocación de Mandato procedente para el Ejecutivo Federal.

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Para que el proceso de Revocación de Mandato resulte válido, debe participar, al menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y será procedente cuando se obtenga en las urnas la mayoría simple de los votos válidos emitidos a favor de la revocación.

Así también, especificar que “El cargo de Gobernador del Estado puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución”, así como clarificar qué va a suceder y cómo procederá el Congreso del Estado en caso de que aplique la solicitud de revocación de mandato para el titular del Ejecutivo y quede acéfalo por este motivo el cargo en funciones.

Se precisa que “En caso de haberse revocado el mandato del Gobernador del Estado, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes del Pleno, nombrará a quien concluirá el período constitucional”.

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Con lo anterior, nuestro Grupo Parlamentario contribuye a dar cabal cumplimiento a la obligación Constitucional de armonizar nuestro texto constitucional Local en tiempo y forma a efecto de incorporar la figura de revocación de mandato en la Constitución local y garantizar a los ciudadanos guanajuatenses la prerrogativa de participar en el proceso correspondiente.

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